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CONCEPTO DE HIPOTECA

En realidad se debe hablar de préstamo hipotecario porque hay dos elementos en juego:
En primer lugar hay un contrato principal de préstamo por el que una persona o entidad (el acreedor, en general un Banco o Caja de Ahorros), presta una cantidad de dinero a otra (el deudor). Y en segundo lugar, la hipoteca, que es una garantía que da el deudor.

Un préstamo hipotecario consiste en ofrecer un inmueble como garantía de que se va a devolver el préstamo. Si no se devuelve en los plazos pactados, el Banco o Caja de Ahorros puede, con unos procedimientos abreviados, vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.

Al tener el Banco o Caja de Ahorros una garantía especialmente eficaz, como es la del inmueble hipotecado, puede otorgar el préstamo con un plazo más largo y un interés más ventajoso que en los créditos personales.

El inmueble, hasta que se procede a la venta en caso de impago, sigue siendo propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo o volverlo a hipotecar, aunque a veces el Banco limita estas posibilidades (sin que las pueda prohibir).

También es posible que otras personas presten fianza.

 

 
PETICION DE PRESTAMO

Pasos a seguir para solicitar un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda.
Aunque damos unos consejos generales, conviene, ante cualquier duda, acudir a un notario, ya que éste va a intervenir en toda hipoteca y es la persona que te puede dar un asesoramiento independiente y gratuito sobre cualquier aspecto del préstamo hipotecario.

MENU:

Ver qué cantidad se va a pedir
Obtener información
Solicitar el préstamo y obtener la oferta vinculante
Escritura ante el notario
Inscripción del préstamo
Cancelación



Ver qué cantidad se va a pedir

Hay que tener en cuenta que el préstamo hipotecario comporta unos gastos importantes:

1. fiscales (aproximadamente el 1% de lo que se pida).
2. comisiones de apertura que cobra el Banco (depende del Banco pero no suele ser inferior al 1% de lo que se pide como préstamo)
3. gastos de notario
4. registro
5. gestión
6. tasación
7. estudio
8. seguro de incendio
9. seguro de vida en ocasiones, etc.

Por tanto, hay que contar con ellos y no pedir justo lo que te falte para pagar la casa porque en ese caso no tendremos suficiente para hacer frente a los gastos.

Por otra parte, hay que saber que las entidades de crédito no suelen dar de préstamo más del 80% del valor de la vivienda, aunque hay excepciones.

Los Bancos consideran, además, que las cuotas mensuales no deben superar el 35 ó 40% de los ingresos del que solicita el préstamo.
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Obtener información

Dada la importancia de la operación, no se puede acudir sólo al Banco de toda la vida. Hay que ver las distintas ofertas, pues la información de la competencia puede servir para negociar incluso con tu Banco.
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Solicitar el préstamo y obtener la oferta vinculante

Una vez solicitado el préstamo se pueden devengar determinados gastos como la tasación de la finca que se va a hipotecar, informe sobre la situación registral, etc..., que deben venir especificados en el folleto informativo.

La oferta vinculante es un documento escrito que debe contener todas las condiciones financieras del contrato. Son básicamente las condiciones que citábamos antes, previstas ya para el préstamo concreto que se ha solicitado. Aunque ya se haya incurrido en algún gasto, es el momento de examinar cuidadosamente todas las condiciones para ver si son buenas, y el cuadro de amortización para ver si podemos hacer frente a los pagos.

La oferta vinculante tiene una duración mínima de diez días, plazo que el cliente tiene para examinarla y aceptarla o rechazarla.

A la hora de que te concedan un préstamo, hay que tener en cuenta que el valor de la vivienda no es el único criterio para que te lo concedan, sino que es básico, para el que presta, tu solvencia y capacidad para devolverlo. Al Banco le interesa, sobre todo, que se devuelva el préstamo: en pública subasta el precio de la vivienda suele ser menor que el de mercado normal y al Banco no le interesa quedarse con muchas casas como consecuencia de los impagos.
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Escritura pública ante el notario

Una vez aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación a un notario para que prepare la escritura. Aunque la mayoría de los Bancos o Cajas de Ahorros no lo dicen, tienes derecho a elegir notario. Cualquier notario tiene la obligación de asesorarte de manera imparcial. Puedes escoger el notario que prefieras para otorgar la escritura. Sólo tienes que comunicarlo al Banco o Caja de Ahorros. También tienes derecho a examinar el proyecto de escritura en el despacho del notario dentro de los tres días hábiles anteriores a la firma.

Aunque es posible, e incluso recomendable, pedir asesoramiento al notario antes de este momento, se ha establecido este plazo de tres días para que se pueda examinar el proyecto de escritura completo, en el que figuran ya todas las condiciones financieras y no financieras, y se pueda consultar al notario cualquier duda.

El otorgamiento de la escritura no es sólo firmar. Puedes pedir que se te deje leer la escritura y el notario leerá y explicará el contenido del préstamo hipotecario. El contrato, que redacta el Banco, suele ser largo, pero es importante prestar la máxima atención, y hacer todas las preguntas que se te ocurran, ya que este es el último momento para aclararlas. Después, ya no hay marcha atrás.

Es el último momento para aclarar todas las dudas que se puedan tener antes de firmar, momento en el que ya no se puede volver atrás. Hemos visto que se debe examinar la oferta vinculante, e incluso la escritura antes de la firma, pero también en este último momento se puede obtener el asesoramiento del notario sobre cualquier cuestión dudosa.

Lo que no se puede es tratar de negociar las condiciones con el Banco en este momento. Normalmente los representantes del Banco que van a firmar no tienen autoridad para cambiar el contenido del préstamo hipotecario en el momento de la firma. Se podrá firmar o no firmar, pero es difícil (no imposible) que se cambien las condiciones en el momento de la firma ante el notario.

Quién firma:

1. el apoderado o apoderados del Banco
2. el/los que reciben el préstamo
3. el/los dueños del inmueble que se hipoteca.

Normalmente el propietario y quien recibe el préstamo son la misma persona, pero no es necesario que sea así.

A veces el Banco puede exigir que, además de la garantía de la vivienda, otra persona distinta de la que recibe el préstamo preste fianza. Es necesario tener mucho cuidado con estas fianzas pues convierten a quien las da en otro deudor, al que en cualquier momento le pueden pedir que devuelva el préstamo, igual que lo recibió, sin necesidad siquiera de demostrar que el deudor no tiene bienes.
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Inscripción del préstamo

Para que la hipoteca produzca efectos, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Previamente se deberá liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en Extremadura 1% de la cantidad garantizada, equivalente a aproximadamente el 1,7%-1,8% de la cantidad prestada).

A veces sólo después de que se inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad se puede disponer del dinero prestado.
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Cancelación

Es el último paso una vez hayas pagado el préstamo hipotecario.

Si bien cuando pagues el préstamo en su totalidad ya no se podrá hacer efectiva la hipoteca pues ésta sólo se ejecuta en caso de impago, es necesario que hagas constar formalmente la extinción de la hipoteca a través e la cancelación.

Para ello es necesario una nueva escritura pública ante notario, cuyos gastos se suelen prever en la escritura de constitución de hipoteca, que serán a cuenta del deudor. En esta escritura no hace falta que intervengas, sino que la otorguen los representantes del Banco o Caja de Ahorros.

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PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE UN PRESTAMO HIPOTECARIO

MENU:

Interés
Forma en que se devuelve el préstamo
Comisiones
Otras obligaciones del prestatario



Interés

Es el precio que pagas por el préstamo. Además de devolverle al Banco el dinero prestado, hay que tener en cuenta los intereses. El interés es el porcentaje que se aplica sobre la cantidad que debes en cada momento.

El interés puede ser fijo si pactas que no variará durante la duración del préstamo. Es muy frecuente que el interés de la hipoteca sea variable ya que el "precio del dinero" o interés varía en el mercado. Si éste es el caso, conviene que examines la evolución del tipo de referencia que haya elegido el Banco y el valor actual del mismo. No hay que olvidarse de sumar al tipo de referencia un diferencial que suele establecer el Banco (esta información vendrá en el folleto informativo).

Es muy frecuente que en los préstamos a interés variable se establezca un plazo inicial (el primer año o los primeros seis meses) en que el interés es fijo. No hay que dejarse engañar porque casi siempre ese interés del primer año es menor que el que resultaría de aplicar el interés variable que se va a aplicar después.

Para comparar las diversas ofertas es especialmente importante fijarse en el TAE, que es el tipo que efectivamente se paga teniendo en cuenta las comisiones que cobra el Banco o Caja de Ahorros, y la forma y tiempo en que se hacen los pagos (por meses, por trimestres, anticipados o no: estas diversas opciones hacen que varíe el tipo que efectivamente se está pagando).
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Forma en que se devuelve el préstamo

Plazo total: Número de años en que se va a devolver el préstamo.
Cuanto mayor sea el plazo, más intereses se pagan y, por tanto, más se paga en conjunto.

Periodicidad de las cuotas: En general, es mensual.

Importe de las cuotas: Es lo fundamental para ver si se va a poder hacer frente al préstamo.

Si el interés es fijo, normalmente las cuotas serán iguales durante todo el préstamo (aunque pueden variar en diversos años). En todo caso los préstamos a interés fijo tienen la ventaja de que se puede saber desde el principio la cantidad exacta que se va a pagar cada mes.

Si el interés es variable, la cantidad total a pagar dependerá de si ha subido o bajado el interés de referencia. Esto hará que normalmente los pagos mensuales varíen cada año, en función de si los intereses han subido o bajado. En algunos préstamos, en lugar de variar la cuota a pagar, lo que se hace es acortar el plazo total de la devolución (si baja el interés habrá que pagar una cantidad total menor) o alargar la duración si el interés sube.

Posibilidad de amortizar anticipadamente.
En este apartado se contempla el caso que puedas devolver el préstamo antes de los plazos pactados, y en qué condiciones. Hay que ver si el Banco ha establecido cantidades mínimas o máximas para los anticipos, y comisiones por pago anticipado (casi siempre). Por ley, en los préstamos a interés variable, la comisión no podrá ser de más de un 1% de lo que se anticipe. En los préstamos a interés fijo suele ser entre el 2 y el 4% de lo que se devuelve anticipadamente.

Es importante fijarse en estas cláusulas. Es habitual que se quiera devolver el préstamo antes de su término normal de manera total o parcial. En los préstamos con interés fijo hay que examinar especialmente la comisión porque no está limitada por ley.
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Comisiones

Entre las comisiones más importantes figuran:

La de apertura: influye de manera notable sobre el coste real del préstamo. Se incluye para calcular el TAE.

La de amortización anticipada, ya vista en el punto 2.

La de subrogación: es importante si se cree que se va a vender el inmueble que se hipoteca, pues en este caso es frecuente que el que compra se haga cargo de la hipoteca y deberá pagar la comisión aumentando el coste de compra.
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Otras obligaciones del prestatario

Además de pagar todos los gastos derivados de la hipoteca, conviene ver qué otras obligaciones se te imponen. Se exige casi siempre un seguro de daños de la vivienda, pero algunas entidades piden también seguros de vida, etc.
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GASTOS TOTALES

He aquí una relación orientativa de los gastos totales que pagarás cuando solicites el préstamo:

Gastos que se deben pagar por el solo hecho de solicitar el préstamo, aunque al final se decida no firmar: Serán básicamente los de tasación y obtención de información de la finca en el Registro de la Propiedad. Tienen que venir detallados en el folleto informativo.

Gastos que se pagan cuando se firma la escritura pública:
Comisión de apertura: lo normal es entre el 1 y el 2% de la cantidad que se presta.

Impuesto de Asuntos Jurídicos Documentados: un 0,5% de la cantidad total garantizada, que suele ser alrededor del doble de lo que efectivamente se presta.

Notario: depende del capital garantizado, y por tanto, de la cantidad que se presta.

Gestión: la escritura se debe liquidar del impuesto y presentar en el Registro de la Propiedad. La tramitación, normalmente, la va a realizar un gestor elegido por el Banco. Si lo escoges tu, ten en cuenta que el Banco no te entregará el dinero hasta que obtenga la inscripción, lo que puede retrasarse hasta dos meses. Conviene enterarse de cuánto se va a cobrar por esa gestión, pues las tarifas pueden variar mucho. No debes permitir que el Banco imponga una gestoría que preste un servicio anormalmente caro.

Importante: Estos gastos son exclusivamente los del préstamo hipotecario. Si al mismo tiempo estás comprando la vivienda, tendrás que sumar los gastos de compra. Los de notaría y Registro de la Propiedad serán parecidos a los de la hipoteca, pero el impuesto será inferior, un 0,5% de la cantidad garantizada en el préstamo.
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